Vamos a aclarar en las siguientes líneas todos los aspectos relativos a la patria potestad: qué es, cuál es su significado legal, las diferencias entre patria potestad y custodia o su papel en el Código Civil, entre otras cuestiones.

Definición de Patria potestad

En el Código Civil se establece que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y la administración de los posibles bienes que pudieran tener los menores. Esta, siempre se debe ejercer en beneficio de los hijos, y dentro de los deberes de los padres están los de alimentar, cuidar, administrar, proteger y educar.

Patria potestad compartida:

Así mismo, se ejerce de forma conjunta entre ambos progenitores, lo que se conoce comúnmente como patria potestad compartida, con independencia de que estos estén juntos o no. Es decir, aunque los progenitores se divorcien o se separen, siguen estando obligados a ejercer la patria potestad de forma conjunta.

Si quieres información sobre la prueba de paternidad recientemente hemos publicado una noticia sobre este tema.

¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?

Cuando estamos ante un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores siempre se habla de estos dos conceptos, los cuales en ocasiones dan lugar a confusión. Como norma general, salvo supuestos excepcionales, ante un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores de edad, la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y la guarda y custodia de los menores bien puede ser atribuida a la madre o ser compartida por ambos padres. Es decir, la guarda y custodia se refiere a la tenencia efectiva del hijo, el cuidado cotidiano del menor, quien de los dos padres o ambos, se va a hacer cargo del menor en su día a día.

Y la patria potestad, se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para sus hijos. A modo de ejemplo, en un procedimiento de divorcio, se indica en el convenio regulador que será compartida por ambos progenitores y la guarda y custodia del menor será para la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre.

Esto significa que el hijo convivirá con la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre, pero la patria potestad siempre corresponderá a ambos progenitores. Es decir, todas las decisiones importantes referentes al menor, tales como decidir si se debe someter a una intervención quirúrgica, recibir un tratamiento psicólogo o la simple elección del colegio, serán tomadas por ambos padres. Por ello, la patria potestad se ejerce por ambos progenitores, y aunque estén divorciados o separados, ante cualquier decisión referente al menor, siempre se deberá contar con el consentimiento de ambos.

¿Qué sucede cuando una de los progenitores se desentiende totalmente de los hijos?

El Art. 170 del Código Civil establece que los progenitores pueden ser privados total o parcialmente de la potestad parental por incumplimiento de sus deberes inherentes a la misma. Para que un progenitor sea privado de la patria potestad, tiene que deberse a casos muy extremos como por ejemplo: maltrato al hijo, abandono del menor, adicción a cualquier droga o alcoholismo, depravación, perturbaciones mentales, no tener ninguna relación con los hijos o no suministrarle alimentos.

Existen situaciones, en las que un padre se desentiende totalmente de los hijos, hasta el punto de que no mantiene ningún tipo de relación con ellos, así como tampoco cumple su obligación de pagar una pensión de alimentos, y sin embargo, dificulta el día a día del progenitor custodio, ya que ante una decisión importante referente al menor, necesita el consentimiento del padre ausente. Por ello, ante un caso así ¿podría solicitarse la privación de la patria potestad del padre ausente? Está claro como se ha expuesto que la ley sí lo permite.

¿Se le puede privar de la patria potestad?

No es lo habitual la privación de la patria potestad. El Tribunal Supremo ha establecido que la privación de la patria potestad se debe aplicar de forma restrictiva, y no como castigo para el progenitor que incumple sus deberes, sino en beneficio e interés del menor. Por lo tanto, si con la privación no se genera un beneficio al menor, no se debe acordar (Sentencias de 16 de febrero de 2012, EDJ 2012/19020; y de 10 de febrero de 2012, EDJ 2012/15739; entre otras).

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A pesar de privar a un progenitor de la patria potestad, ¿tiene que seguir asumiendo el pago de la pensión de alimentos?

La respuesta a esta pregunta es un sí. Aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, que puede a posteriori recuperarla si se dan las circunstancias para ello, no deja de ser progenitor y, por tanto, sigue teniendo las obligaciones como tales (por 3 ejemplo, pagar alimentos) y derechos (por ejemplo, visitas y comunicaciones) (arts. 151 y 160 CC).

¿Puede un padre o una madre renunciar a la patria potestad?

En este supuesto es evidente que ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Por tanto, un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor.

Por otro lado, se debe diferenciar entre titularidad de la misma y ejercicio de ella. La primera hace referencia a la representación legal de los hijos menores de edad y la responsabilidad por los hechos que estos realizan, y la segunda se refiere a la posibilidad de tomar decisiones.

Patria potestad codigo civil

Por ello, al amparo del art. 92.4 del Código Civil sí se puede establecer que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por un progenitor, manteniendo, por tanto, la titularidad compartida y la condición de progenitor.