Uno de los asuntos mas complicados en derecho de familia, es el cambio de domicilio de uno de los progenitores cuando quiere llevarse a los niños. Es decir cuando una persona reside con su cónyuge en Valladolid y se va a vivir a Burgos y quiere hacerlo con los niños.

Por ello vamos a abordar, que es lo que se valora por parte de los tribunales para autorizar el cambio de domicilio del menor:

Interés de los menores.  Es lo primordial y lo que mas se valora, para autorizar o no el cambio de domicilio. Es decir que el cambio de domicilio sea beneficioso para los menores.

Si quieres saber que hay que hacer para tener la patria potestad entra en este enlace donde se te explica todas la condiciones.

Para ello se tiene en cuenta:

  • Edad de los menores, si son pequeños o mayores.
  • Adaptación al entorno, si los niños están edad escolar o no.
  • Colegio elegido, el colegio elegido ha de ser de las mimas características al que van en el momento de pedirlo.
  • Actividades extraescolares, que tengan actividades parecidas / idénticas a las que practican ahora.
  • Apoyo Familiar, que los niños conozcan el entorno del sitio al que van a vivir.
  • Momento en el que se pide el cambio, que sea cuando acabe el colegio o no.

Pero ademas se tiene en cuenta:

  • Trabajo. Que el cónyuge tenga trabajo allá donde vaya.
  • Rehacer su vida. El derecho del cónyuge que solicita el traslado de poder rehacer su vida.

Obviamente el cónyuge que no quiere el traslado, siempre alegará que eso va a suponer tener menor contacto con sus hijos, pero los jueces dicen que eso se suple estando mas tiempo en vacaciones.

En definitiva, que es uno de los asuntos mas complicados en derecho de familia y es vital estar bien asesorado antes de pedirlo.

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